Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Disposición derogatoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 13 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual y superior o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 1995 En vigor | BOE-A-1995-14603 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |
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