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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Disposición derogatoria única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 13 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual y superior o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 1995 En vigor BOE-A-1995-14603 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 Texto original Leer

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