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Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 89. Acreditación del derecho a la exención.

Artículo 89. Acreditación del derecho a la exención.

1. Para la acreditación del derecho a la exención de las entidades del artículo 45.I.A).b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberá acompañarse a la autoliquidación del impuesto copia del certificado vigente en el momento de la realización del hecho imponible regulado en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

2. La Administración tributaria competente y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario podrán, mediante comprobación o inspección, solicitar la documentación que justifique el derecho a la exención.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. BOE-A-2003-19571

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-19571 Leer Qué cambió
12 de julio de 1995 Texto original Leer

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