Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 89. Acreditación del derecho a la exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1995 y la del 24 de octubre de 2003.
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Artículo 89. Concesión de exenciones subjetivas. Acreditación del derecho a la exención.
1. Para la aplicación de acreditación del derecho a la exención subjetiva prevista en el artículo 88.I.A), b) y c), de este Reglamento, habrá de incoarse ante el Ministerio las entidades del artículo 45.I.A).b) del texto refundido de Economía la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Hacienda un expediente de solicitud de exención en el que, necesariamente, deberán justificarse los siguientes extremos: Actos Jurídicos Documentados, deberá acompañarse a la
1.º Inscripción defundación autoliquidación del impuesto copia del certificado vigente en el registro correspondiente. momento de la
2.º A efectosdebida clasificación, informe favorable realización del órgano de Protectorado correspondiente de que el establecimiento o fundación cumple con alguno de los fines señalados hecho imponible regulado en el artículo 88.I.A).b) de este 4 del Reglamento o, tratándose de asociaciones, la declaración de «utilidad pública» de para la asociación solicitante. aplicación del régimen fiscal de
3.º Gratuidad de los cargos de los patronos o representantes legales.
4.º Compromisorendir cuentas a la Administración. las entidades sin fines lucrativos y de los
En dicho expediente se aportará copia auténticaEstatutos y Reglamentos incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por los que se rija la entidad que solicita el beneficio y éste se concederá sometido a la condición del mantenimiento Real Decreto 1270/2003, de las circunstancias que justificaron la concesión previa 10 de la exención. octubre.
2. Las distintas oficinas liquidadoras y la Inspección Financiera La Administración tributaria competente y Tributaria podrán, por vía las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario podrán, mediante comprobación o por vía de inspección, periódicamente, solicitar justificación del mantenimiento de los extremos apuntados. la
3. La revocación deexención subjetiva a documentación que se refiere este artículo, originada por justifique el incumplimiento de los requisitos derecho a que se encuentra subordinada, se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda, previo expediente en que se justifique tal incumplimiento y tramitado con audiencia de la entidad interesada. exención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-19571 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


