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Legislación › Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las correspondientes Administraciones públicas, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras. Estos planes serán revisados cada cinco años y su planificación formulará previsiones a un plazo máximo de quince años para la total virtualidad de los objetivos de la presente Ley.

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