Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En el ámbito de actuación de esta ley será de aplicación el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de Extremadura; con la salvedad de que el trámite a seguir en esta materia para las variantes y mejoras de trazados de las carreteras será el procedimiento abreviado del anexo II del citado Decreto.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final segunda →


