LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →