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Legislación › Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 13. Inscripción registral.

Artículo 13. Inscripción registral.

Los expedientes de dominio, actas de notoriedad y cualquier otro procedimiento para inmatricular o para reanudar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de fincas integradas en una explotación prioritaria o de las que con su integración permitan constituirla, gozarán de una reducción del 90 por 100 en la base imponible de la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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