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Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de julio de 1995 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 6 redacciones · cambió el 05/10/2011
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Efectos.
- Artículo 4. Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas. 3 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 5. Explotaciones asociativas.
- Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas. 2 redacciones · cambió el 05/10/2011
- Artículo 7. Situaciones de preferencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Préstamos.
- Artículo 9. Transmisión de la explotación.
- Artículo 10. Explotación bajo una sola linde.
- Artículo 11. Transmisión parcial de explotaciones y de fincas rústicas.
- Artículo 12. Permutas de fincas rústicas.
- Artículo 13. Inscripción registral.
- Artículo 14. Amortización del inmovilizado material de las explotaciones asociativas. 2 redacciones · cambió el 28/12/1995
- Artículo 15. Acreditación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Creación y actualización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Primera instalación.
- Artículo 18. Acceso a la cotitularidad.
- Artículo 19. Concesión de las ayudas.
- Artículo 20. Beneficios fiscales especiales. 2 redacciones · cambió el 10/03/2004
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Convenios de colaboración.
- TÍTULO II
- Artículo 23. Determinación.
- Artículo 24. Indivisión.
- Artículo 25. Excepciones.
- Artículo 26. Inscripción de fincas rústicas.
- Artículo 27. Retracto.
- TÍTULO III
- Artículo 28. Duración y supresión de prórrogas legales. 2 redacciones · cambió el 27/11/2003
- Artículo 29. Incentivos a los arrendamientos de mayor duración.
- Disposición adicional primera. Legislación básica.
- Disposición adicional segunda. Legislación de aplicación plena.
- Disposición adicional tercera. Bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las explotaciones forestales.
- Disposición adicional cuarta. Bonificaciones fiscales en la transmisión de superficies rústicas de dedicación forestal.
- Disposición adicional quinta. Agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2000
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley de Arrendamientos Rústicos.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
- Disposición final tercera. Territorios con insuficiencias estructurales.
- Disposición final cuarta. Arancel especial de Notarios y Registradores de la Propiedad.
- Disposición final quinta. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final sexta. Determinación periódica de indicadores.
- Firma


