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Legislación › Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Disposición final cuarta. Arancel especial de Notarios y Registradores de la Propiedad.

Disposición final cuarta. Arancel especial de Notarios y Registradores de la Propiedad.

A propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los efectos de esta Ley, el Gobierno, mediante Real Decreto, dictará las normas de reducción y fijación de bases que deban ser aplicadas a las actuaciones de Notarios y Registradores de la Propiedad.

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