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Legislación › Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Disposición final quinta. Desarrollo de la Ley.

Disposición final quinta. Desarrollo de la Ley.

Por el Gobierno y por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Trabajo y Seguridad Social se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.

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