Legislación › Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 22. Convenios de colaboración.
Artículo 22. Convenios de colaboración.
Las ayudas a que se refiere esta Ley podrán ser financiadas por la Administración General del Estado y por las de las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración para la cofinanciación de dichas ayudas, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.


