Legislación › Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1995 y la del 5 de enero de 2012.
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Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.
Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15625 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


