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Legislación › Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1995 y la del 5 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.
Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15625 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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