LexTotal

Legislación › Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1995 y la del 22 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. El presente Reglamento Este reglamento regula, en desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, las obligaciones, actuaciones y procedimientos dirigidos a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales procedentes de:
a) Actividades delictivas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
b) Actividades delictivas relacionadas
de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
c) Actividades delictivas realizadas por bandas o grupos organizados.
pena de prisión superior a tres años.
2. A efectos del presente Reglamento se entenderá por blanqueo de capitales la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de alguna de las actividades delictivas enumeradas en el apartado anterior o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.
3. El cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
7 de julio de 1995 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice Artículo 2 →