Legislación › Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Artículo 20. Composición y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1995 y la del 22 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras).
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Artículo 20. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión, que depende de la Secretaría de Estado de Economía, estará presidida por el titular de esta última y formarán parte de ella:
a) Un representante del Ministerio Fiscal. El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
b) Un representante
c) Un representante b) El Fiscal Jefe de la Delegación del Gobierno Fiscalía Especial para el Plan Nacional sobre Drogas con rango, al menos, la Represión de Director general. los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
d) c) El Director general General de la Policía.
e) d) El Director general General de la Guardia Civil.
e) El Director General del Tesoro y Política Financiera.
f) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) El Director general General de Seguros. Seguros y
i) El Director general del TesoroPolítica Financiera. Fondos de Pensiones.
j) i) Un Director general General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
k) j) Un Director general General del Banco de España.
k) El Director General de Comercio e Inversiones.
l) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión. Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
m) El Director general de Economía Internacional y Transacciones Exteriores. la Agencia Española de Protección de Datos.
n) El Director de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
ñ) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
o) El Subdirector general General de Legislación e Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General de Economía Internacional del Tesoro y Transacciones Exteriores, Política Financiera, que desempeñará las funciones de Secretario secretario de la Comisión.
ñ) p) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Estas comunidades autónomas comunicarán al Presidente el cargo sobre el que recaiga en cada una de ellas la representación en la Comisión.
Los miembros de la Comisión han de asistir personalmente a sus reuniones. Sólo cabe la delegación de asistencia por motivos excepcionales, previa comunicación a la Secretaría dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la convocatoria.»
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Reglamento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1153 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


