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Legislación › Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Artículo 23. Secretaría de la Comisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1995 y la del 22 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Secretaría de la Comisión.
La Subdirección General de Legislación e Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General de Economía Internacional del Tesoro y Transacciones Exteriores Política Financiera ejercerá, además de las competencias que le corresponden en materia de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y de control de cambios, exterior, las funciones de Secretaría de la Comisión a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 19/1993. 19/1993, de 28 de diciembre. Le corresponderán corresponderá concretamente:
a) La elaboración de los proyectos de normas relacionadas con la aplicación de los aspectos relativos a la infracción en materia de las disposiciones prevención del blanqueo de la Ley 19/1993, capitales, que serán elevadas elevados en todo caso para informe de la Comisión o para su aprobación, cuando proceda.
b) La Previa deliberación del Comité Permanente, la incoación de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y la designación de instructores en tales procedimientos, los cuales formularán la correspondiente propuesta de resolución que será elevada a la Comisión para que ésta esta proceda según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 19/1993, citada ley, en relación con el órgano competente para la imposición de sanciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
7 de julio de 1995 Texto original Leer

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