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Legislación › Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Artículo 24. Servicio Ejecutivo.

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Artículo 24. Servicio Ejecutivo.
1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión, a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 19/1993, estará adscrito al Banco de España, quien nombrará a su Director.
2. El Servicio Ejecutivo desempeñará las funciones de investigación y prevención de los delitos monetarios e infracciones administrativas de control de cambios, así como las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, ejerciendo así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, para ello lo cual ejercerá las competencias a que se refieren los artículos 17.2 y 18 de la Ley 40/1979 y el artículo 15.2 de la Ley 19/1993. 19/1993, de 28 de diciembre, y la Ley 19/2003, de 4 de julio.
3. A propuesta de la Comisión, el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España podrán determinar el personal a su servicio que ha de ejercer sus funciones para el Servicio Ejecutivo. Ejecutivo y asignarlo con los puestos de trabajo y niveles administrativos que se requieran. Este personal realizará sus funciones manteniendo su puesto de trabajo en el departamento u organismo de procedencia.
Este personal dependerá orgánicamente del departamento u organismo de procedencia y funcionalmente del Servicio Ejecutivo, y se regirá por la normativa que regule el régimen de personal del departamento u organismo de procedencia.
Asimismo, la Comisión podrá solicitar de dichos cualquiera de los organismos con representación en ella la colaboración con el Servicio Ejecutivo de los expertos que se estimen necesarios para el ejercicio de las competencias de éste. este.
El personal que preste servicios en el Servicio Ejecutivo, cualquiera que sea su procedencia, mantendrá incompatibilidad absoluta para el ejercido ejercicio de otras actividades profesionales públicas o privadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
7 de julio de 1995 Texto original Leer

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