Legislación › Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Artículo 25. Unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1995 y la del 22 de abril de 2005.
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Artículo 25. Brigada de Investigación de Delitos Monetarios. Unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo.
1. Al Servicio Ejecutivo quedarán adscritas las siguientes unidades policiales:
a) La actual Brigada del Cuerpo Nacional de Policía de Investigación de Delitos Monetarios, perteneciente a la Dirección General de la Policía, quedará adscrita al Servicio Ejecutivo. Policía.
b) La Unidad de Investigación de la Guardia Civil.
2. Sin perjuicio de las funciones y facultades que le les correspondan como Policía Judicial Judicial, serán funciones específicas de la expresada Brigada, gozando las dos unidades antes mencionadas, a tal cuyo fin gozarán de las facultades previstas en las leyes, la investigación y esclarecimiento de cuantos hechos pudieran ser constitutivos de delito dentro del ámbito del régimen jurídico de control de cambios y la colaboración, como unidad policial adscrita unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo, en el ejercicio por éste este de las funciones que le corresponden con arreglo al artículo 15.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, bien por denuncia, por mandato judicial o por decisión de la Comisión o del Servicio Ejecutivo.
3. El Ministerio de Justicia e del Interior, a propuesta de la Comisión, podrá destinar a la Brigada las unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil que se consideren necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas al mismo.
Asimismo, los órganos competentes de las comunidades autónomas a que se refiere el artícu-lo 20, a propuesta de la misma. Comisión, podrán destinar al Servicio Ejecutivo a los funcionarios de sus cuerpos policiales que se consideren necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas al mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1153 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


