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Legislación › Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Artículo 6. Conservación de documentos.

Artículo 6. Conservación de documentos.

1. Los sujetos obligados conservarán durante seis años los documentos o registros correspondientes que, con fuerza probatoria, acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y las relaciones de negocio de sus clientes con la entidad.

También conservarán durante seis años copias de los documentos exigidos para la identificación de los clientes que las hubieran realizado o que hubieran entablado dichas relaciones de negocio con la entidad, siempre que fuere preceptiva la comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo conforme los artículos 5, apartado 3, y 7, apartados 1 y 2, o la identificación de los clientes conforme los artículos 3 y 4.

2. El plazo indicado se contará a partir del día en que finalicen las relaciones con un cliente para los documentos relativos a su identificación, y a partir de la ejecución de cada operación, para la conservación de los documentos o registros que la acreditan.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 260, de 31 de octubre de 1995. BOE-A-1995-23642

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