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Legislación › Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros.

Artículo 2.

Artículo 2.

Queda prohibida la comercialización dentro del territorio del Estado de productos pesqueros por debajo de las tallas mínimas, así como de inmaduros relativos a las diferentes especies pesqueras.

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