Legislación › Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Las diferentes Administraciones públicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas y medidas precisas para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la misma.


