Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 188. Cuota.
Artículo 188. Cuota.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100 para el primer año, entre el 0,50 y el 1 por 100 para el segundo año y el 1,5 por 100 para el tercer año y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Los tipos de gravamen serán únicos para todo el término municipal.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.6 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre. BOE-A-2013-12425
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-12425 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


