Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 188. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 12 de noviembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 188. Cuota.
1. La base imponible del cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la vigente base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,10 y el 0,50 % para el primer año, entre el 0,50 y el 1 % para el segundo año y entre el 1 y el 1,5 % para el tercer año y sucesivos en que la exacción vivienda figure en el Registro de la contribución territorial urbana. Viviendas Deshabitadas. Los tipos de gravamen serán únicos para todo el término municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-12425 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


