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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 188. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2013 y la del 7 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 188. Cuota.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,10 0,25 y el 0,50 % por 100 para el primer año, entre el 0,50 y el 1 % por 100 para el segundo año y entre el 1 y el 1,5 % por 100 para el tercer año y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Los tipos de gravamen serán únicos para todo el término municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-12425 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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