LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 10 bis. Recursos de las mancomunidades de servicios y de las mancomunidades de planificación general.

Artículo 10 bis. Recursos de las mancomunidades de servicios y de las mancomunidades de planificación general.

Las mancomunidades de planificación general contarán con los mismos recursos económicos previstos para las mancomunidades en el artículo 10 de la presente ley foral.

Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria relativas a los servicios que preste.

Se añade por el art. 2.2 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

← Artículo 10 Índice Artículo 11 →