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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Las entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad.

2. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias así como los de fijación de cánones y demás exacciones derivadas de las restantes fuentes de ingresos de derecho público previstos en esta Ley gozarán de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión, revocación o anulación, practicadas de oficio, o en virtud de resoluciones firmes recaídas en los recursos que contra los mismos se interpongan.

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