LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 123.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 27 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 123. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.
1. La participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se fijará en las Leyes Forales de Presupuestos Generales, pudiendo establecerse con carácter plurianual.
2. El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuirá a través de:
a) Transferencias corrientes.
b) Transferencias de capital.
c) Otras ayudas.
3. El importe de la participación destinada a transferencias corrientes se distribuirá entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base y entre otros, índices de población; gastos ordinarios y de inversión; situación financiera de las entidades locales, ponderando su capacidad económica; grado de utilización de los recursos propios; dotación de servicios públicos que se presten en su término y la existencia de repartos a los vecinos procedentes de fondos municipales.
4. La distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará, igualmente, en la forma que se señale en las correspondientes Leyes Forales habilitadoras de los Planes de Inversiones y de acuerdo con los planes de convergencia que se aprueben. En él podrán participar además las agrupaciones tradicionales, las agrupaciones de municipios y los distritos administrativos.
5. En el último trimestre del primer semestre del segundo año de cada período periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento de Navarra, simultáneamente con el de Presupuestos Generales para el correspondiente ejercicio Navarra un proyecto normativo que contenga:
a) La cuantía del fondo Fondo de participación Participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes.
b) La fórmula de reparto del mencionado fondo Fondo para los cuatro ejercicios presupuestarios años siguientes de mandato municipal de acuerdo con los criterios generales establecidos en el número apartado 3 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6404 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2001 BOE-A-2002-2934 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 122 Índice Artículo 124 →