Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 124. Subvenciones.
Artículo 124. Subvenciones.
Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales con destino a la financiación de sus obras y servicios no podrán aplicarse a atenciones distintas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.


