Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 123.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 2001 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 123. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.
1. La participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se fijará en las Leyes Forales de Presupuestos Generales, pudiendo establecerse con carácter plurianual.
2. El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuirá a través de:
a) Transferencias corrientes.
b) Transferencias de capital.
c) Otras ayudas.
3. El importe de la participación destinada a transferencias corrientes se distribuirá entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base y entre otros, índices de población; gastos ordinarios y población, de inversión; situación financiera gasto, de las entidades locales, ponderando su capacidad económica; grado de utilización económica, de los recursos propios; propios y de dotación de servicios públicos que se presten en su término y la existencia de repartos a los vecinos procedentes de fondos municipales. término.
4. La distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará, igualmente, en la forma que se señale en las correspondientes Leyes Forales habilitadoras de los Planes de Inversiones y de acuerdo con los planes de convergencia que se aprueben. Inversiones. En él podrán participar además las agrupaciones tradicionales, Mancomunidades, las agrupaciones Tradicionales, las Agrupaciones de municipios Municipios y los distritos Distritos administrativos.
5. En el primer semestre del segundo año de cada periodo período de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento de Navarra un proyecto normativo que contenga:
a) La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes.
b) La fórmula de reparto del mencionado Fondo para los cuatro años siguientes de del mandato municipal de acuerdo con los criterios generales establecidos en el apartado 3 y 4 de este artículo.
6. Dada la naturaleza jurídica del Fondo de Participación de los Ayuntamientos y Concejos en los Impuestos de Navarra, las cantidades dispuestas y pendientes de reconocimiento de la obligación al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario para la realización de inversiones, tendrán a todos los efectos la consideración de obligaciones reconocidas.
Las posibles economías que se produzcan en determinadas cuentas de Resultas del Fondo podrán ser destinadas a financiar mayores gastos que puedan producirse en otras cuentas de Resultas del Fondo, o bien para ser incorporadas al Fondo de Presupuestos del ejercicio vigente.
Los recursos del Fondo no utilizados en el ejercicio económico, pasarán a engrosar el volumen del mismo del ejercicio siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6404 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2001 | BOE-A-2002-2934 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


