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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 123.

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Artículo 123. Participación
1. Los municipios, concejos y comarcas de Navarra participarán
en los tributos ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra. Navarra a razón de un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos, conforme a las siguientes determinaciones:
1. La participación a) Dicho porcentaje se fijará en la legislación foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y se calculará, una vez descontada la aportación económica de la Comunidad Foral de Navarra al Estado, en función de la distribución competencial entre las entidades locales de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral vigente en los tributos cada momento, de conformidad con lo establecido en la Hacienda Pública disposición transitoria octava de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra.
b) La base a distribuir entre las entidades locales de
Navarra se fijará en las Leyes Forales calculará tomando como referencia los ingresos tributarios del último ejercicio contable cerrado por la Hacienda Pública antes de Presupuestos Generales, pudiendo establecerse con carácter plurianual. la aprobación del presupuesto de que se trate.
2. El importe resultante de la participación asignada para cada ejercicio en los tributos de Navarra se distribuirá a las entidades locales a través de:
a) Transferencias corrientes.
b) Transferencias
corrientes para la financiación de capital. los servicios que se presten por la entidad local, para los que se hayan establecido módulos de financiación por parte del Gobierno de Navarra.
c) Otras ayudas. La cuantía de dichas transferencias vendrá determinada por los citados módulos.
3. El importe b) Transferencias de capital para la participación destinada financiación de inversiones vinculadas a transferencias corrientes se distribuirá entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula Planes Directores de reparto Infraestructuras locales, aprobados por el Gobierno de Navarra, que deberá atender a criterios concretan la estrategia de justicia y proporcionalidad, tomando como base y entre otros, índices ámbito territorial superior al municipio en un servicio determinado.
c) Una cuantía
de población, libre determinación que se asignará a cada entidad local en función de gasto, los principios de capacidad económica, justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia financiera, cuyo destino será determinado por cada entidad local en ejercicio de recursos propios su autonomía y pudiendo aplicarse tanto a la financiación de dotación su gasto corriente como a la financiación de servicios públicos que se presten inversiones en su término. infraestructura.
4. La distribución del importe previsto Los criterios para transferencias de capital dicha asignación se efectuará, igualmente, en la forma determinarán mediante ley foral.
d) Líneas específicas de financiación, entre las
que se señale en podrán incluir, al menos, las correspondientes Leyes Forales habilitadoras siguientes:
– Sistemas
de los Planes Cartas de Inversiones. En él podrán participar además Capitalidad.
– Ayudas económicas a
las Mancomunidades, Asociaciones o Federaciones representativas de las Tradicionales, entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.
– Compensaciones por abonos realizados por
las Agrupaciones entidades locales en concepto de Municipios dedicación a cargo electo.
3. La ley foral que establezca la dotación, forma de actualización
y período de vigencia del Fondo determinará la fórmula de reparto que especificará las variables de distribución a tener en cuenta a partir de los Distritos administrativos.
5. En
principios expuestos en el primer semestre apartado c) del párrafo segundo año de cada período este artículo.
4. La cuantía para la financiación
de mandato municipal inversiones vinculadas a planes directores de infraestructuras aprobados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento de Navarra un proyecto normativo que contenga: se determinará por ley foral cada cuatro años.
a) La cuantía 5. Las dotaciones del Fondo de Participación de las Haciendas Locales los ayuntamientos, concejos y comarcas en los impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes.
b) La fórmula
Navarra, figurarán en las respectivas Leyes forales de reparto del mencionado Fondo para Presupuestos en los cuatro años siguientes créditos del mandato municipal presupuesto de acuerdo gastos a los que se cargarán las obligaciones de pago que se reconozcan a favor de las entidades locales que corresponda, con arreglo a los criterios generales establecidos en el apartado 3 y 4 procedimientos ordinarios de este artículo. ejecución presupuestaria.
6. Dada la naturaleza jurídica Las dotaciones del Fondo de Participación de los Ayuntamientos ayuntamientos, concejos y Concejos comarcas en los Impuestos de Navarra, las cantidades dispuestas y pendientes impuestos de Navarra establecidas para cada ejercicio económico, que al último día del ejercicio no hayan sido objeto del reconocimiento de obligación, tendrán la obligación al 31 de diciembre condición de cada ejercicio presupuestario para remanente afecto. Con este remanente afecto únicamente podrá ampliarse la realización dotación de inversiones, tendrán a todos los efectos la consideración de créditos con los que deban atenderse obligaciones reconocidas. presupuestarias imputables a dicho fondo.
Las posibles economías Los créditos presupuestarios en los que se produzcan en determinadas cuentas de Resultas materialicen las dotaciones del Fondo podrán ser destinadas a financiar mayores gastos que puedan producirse de Participación de los ayuntamientos, concejos y comarcas en otras cuentas los impuestos de Resultas del Fondo, o bien para ser incorporadas al Fondo Navarra, tendrán el carácter de Presupuestos del ejercicio vigente.
Los recursos del Fondo no utilizados
créditos ampliables y sus incrementos se podrán financiar únicamente con cargo al remanente afecto definido en el ejercicio económico, pasarán apartado anterior, hasta donde éste alcance o a engrosar el volumen del mismo del ejercicio siguiente. otros créditos de la misma naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6404 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2001 BOE-A-2002-2934 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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