Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 123.
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Artículo 123.
1. Los municipios, concejos y comarcas Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra a razón de un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos, conforme a las siguientes determinaciones: pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del Fondo de
a) Dicho porcentaje se fijará en la legislación foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y se calculará, una vez descontada la aportación económicaNavarra al Estado, en función Participación de la distribución competencial entre las entidades locales de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local los tributos de Navarra.
b) 2. La base a distribuir entre las entidades locales de Navarra se calculará tomando como referencia los ingresos tributarios del último ejercicio contable cerrado por la Hacienda Pública antes de la aprobación dotación anual del presupuesto Fondo de que se trate. Participación de
2. El importe resultantela participación las entidades locales en los tributos de Navarra se distribuirá a las entidades locales estructurará a través de: de un Fondo de Transferencias
a)corrientes para la financiación Corrientes y de los servicios que un Fondo de Transferencias de Capital y se presten complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la entidad local, para los que se hayan establecido módulos pérdida de financiación por parte del Gobierno recaudación derivada de Navarra. la reforma del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
3. La cuantía de dichas transferencias vendrá determinada por los citados módulos. la dotación del Fondo de Transferencias Corrientes será de
b)capital 257.859.026 euros para el ejercicio 2022.
Para los ejercicios sucesivos, la financiación de inversiones vinculadas a Planes Directores cuantía será la consignada como Fondo de Infraestructuras locales, aprobados por Transferencias Corrientes en el Gobierno presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el índice de Navarra, que concretan precios al consumo (IPC) interanual de la estrategia Comunidad Foral de ámbito territorial superior al municipio en un servicio determinado. Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.
c) Una cuantía 4. La distribución del importe del Fondo de libre determinación Transferencias Corrientes se efectuará en la forma en que se asignará a cada entidad local determine en la correspondiente ley foral reguladora, en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio social y territorial y suficiencia financiera, cuyo destino será determinado por cada entidad local en ejercicio de su autonomía y pudiendo aplicarse tanto a la financiación de su gasto corriente como a la financiación de inversiones en infraestructura. financiera.
Los criterios para dicha asignación se determinarán mediante ley foral.
d) Líneas específicas de financiación, entre las que se podrán incluir, al menos, las siguientes:
– Sistemas de Cartas de Capitalidad.
– Ayudas Dicha norma contemplará aportaciones económicas a las Asociaciones asociaciones o Federaciones federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.
– Compensaciones por abonos realizados por las entidades locales en concepto de dedicación a cargo electo. 5. La
3.ley foral que establezca la dotación, forma de actualización y período cuantía de vigencia la dotación del Fondo determinará la fórmula de reparto que especificará las variables Transferencias de distribución a tener en cuenta a partir capital será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022.
Para los principios expuestos ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el apartado c) presupuesto del párrafo segundo ejercicio precedente, incrementada en el índice de este artículo. precios al consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.
4. 6. La cuantía distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará en la financiación forma en que se determine en las correspondientes leyes forales reguladoras de inversiones vinculadas a los planes directores de infraestructuras aprobados por inversiones locales, que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el Gobierno ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.
7. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se determinará complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará de conformidad con lo que al efecto se establezca en la ley foral cada cuatro años. reguladora del Fondo de Transferencias Corrientes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
5. Las dotaciones 8. En la ley foral de presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio figurará la cuantía de la dotación del Fondo de Participación de los ayuntamientos, concejos y comarcas las entidades locales en los impuestos tributos de Navarra, figurarán diferenciándose la parte de transferencias corrientes, transferencias de capital y aportación anual en las respectivas Leyes forales concepto de Presupuestos compensación por pérdida de recaudación por IAE.
Dicha cuantía se establecerá en los créditos del presupuesto de gastos gastos, a los que se cargarán las obligaciones de pago que se reconozcan a favor de las entidades locales que corresponda, con arreglo a los procedimientos ordinarios de ejecución presupuestaria.
9. Las dotaciones del Fondo de Participación de los ayuntamientos, concejos Transferencias Corrientes y comarcas en los impuestos del Fondo de Navarra Transferencias de Capital establecidas para cada ejercicio económico, económico que al último día del ejercicio no hayan sido objeto del de reconocimiento de obligación, obligación tendrán la condición de remanente afecto. Con este
Este remanente afecto únicamente podrá ampliarse ampliar la dotación de los créditos de los ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables a dicho fondo.
Los créditos presupuestarios en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Participación de los ayuntamientos, concejos y comarcas las entidades locales en los impuestos de Navarra, tendrán el carácter tributos de créditos ampliables y sus incrementos se Navarra podrán financiar únicamente ser incrementados financiándose con cargo al remanente afecto definido en el apartado párrafo anterior, hasta donde éste alcance o con cargo a ingresos provenientes de reintegros solicitados a las entidades locales, así como con otros créditos de la misma naturaleza.
10. La participación en los tributos de Navarra regulada en este artículo se entiende sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
Las aportaciones adicionales al fondo no computarán para el cálculo de los incrementos de las cuantías del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo de Transferencias de Capital de los ejercicios sucesivos, reguladas respectivamente en los apartados 3 y 5 del presente artículo.
11. Dada su naturaleza jurídica de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra cuyo reintegro se solicite no generarán intereses de demora desde su abono, sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.
Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendrán la consideración de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6404 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2001 | BOE-A-2002-2934 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


