Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 130.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 130.
Las entidades locales precisarán autorización de la Administración de la Comunidad Foral para concertar operaciones de crédito cuando en base a la liquidación de los Presupuestos del último ejercicio, se deduzca algún ahorro neto negativo.
A estos efectos, dicho ahorro se calculará por la diferencia entre los derechos reconocidos en los capítulos uno a cinco del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas de los capítulo uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de la carga financiera anual derivada de la suma de las operaciones de crédito formalizadas o avaladas, avaladas y de la proyectada, a excepción carga financiera anual de las la operación proyectada.
Con la solicitud de tesorería, exceda del 25 por 100 autorización se acompañará un plan de los recursos por operaciones corrientes deducidas saneamiento financiero que deberá aprobar el Pleno de la última liquidación presupuestaria. corporación, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


