Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 131.
Artículo 131.
Los entes dependientes de las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito en las condiciones establecidas en los artículos precedentes, previa autorización del Pleno de la corporación respectiva e informe de la Intervención.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1356
Se modifica por el art. 16 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


