Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 131.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 131.
Los organismos autónomos entes dependientes de las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito en las condiciones establecidas en los artículos precedentes, previa autorización del Pleno de la corporación respectiva e informe de la Intervención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


