Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 132.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 12 de noviembre de 2013.
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Artículo 132.
1. Todos los Ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, los siguientes impuestos:
a) Contribución Territorial Territorial.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de circulación.
d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvalía.
f) Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas.
2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, de acuerdo con esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y las correspondientes ordenanzas fiscales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios y sobre viviendas desocupadas. Suntuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12425 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


