LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 134.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 19 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles:
a) De una concesión administrativa sobre los propios bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de aprovechamiento y disfrute mediante contraprestación de los bienes comunales.
e) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del bien inmueble a las restantes modalidades en él previstas.
3. No estarán sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público hidráulico, siempre que sean de uso o aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de las entidades locales en que estén enclavados:
a´) Los de dominio público afectos a uso público.
b´) Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de bienes inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
c´) Los bienes patrimoniales y los comunales, exceptuados los cedidos a terceros mediante contraprestación.
4. El Gobierno de Navarra aprobará una Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial para la valoración del suelo de estas infraestructuras, según la regulación del artículo 34 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Esta ponencia establecerá los métodos y parámetros técnicos para asignar un valor a las autovías navarras afectadas por el denominado peaje en la sombra y determinará los criterios y cantidades de cobro por parte de los ayuntamientos afectados a las empresas concesionarias de las infraestructuras referidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2359 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3674 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-847 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 133 Índice Artículo 135 →