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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 135. Bienes inmuebles.

Artículo 135. Bienes inmuebles.

1. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles los definidos como tales en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.

2. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este Impuesto, que corresponde a cada uno de ellos su exacción por el valor que resulte de la aplicación de la Ponencia Supramunicipal o de las Ponencias Municipales de Valoración que le afecten.

Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el art. 7.2 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por el art. 1.2 de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-847

Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición final.2 de la citada Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-847 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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