Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 135. Bienes inmuebles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 135. Bienes inmuebles.
1. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles los definidos como tales en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
2. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este Impuesto, que pertenece corresponde a cada uno de ellos su exacción por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal. valor que resulte de
No obstante lo anterior, respectoaquellos inmuebles declarados especiales se estará a lo dispuesto en la Ley Foral del Registro aplicación de la Riqueza Territorial Ponencia Supramunicipal o de Navarra y las Ponencias Municipales de los Catastros. Valoración que le afecten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


