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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 135. Bienes inmuebles.

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Artículo 135. Bienes inmuebles.
1. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles los definidos como tales en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
2. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este Impuesto, que pertenece corresponde a cada uno de ellos su exacción por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.
No obstante lo anterior, respecto
valor que resulte de aquellos inmuebles declarados especiales se estará a lo dispuesto en la Ley Foral del Registro aplicación de la Riqueza Territorial Ponencia Supramunicipal o de Navarra y las Ponencias Municipales de los Catastros. Valoración que le afecten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-847 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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