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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 139. Cuota.

Artículo 139. Cuota.

1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.

2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100.

El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. 2.5 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 9 de la citada Ley Foral.

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por el art. 1.7 de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-847

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-847 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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