Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 139. Cuota.
Artículo 139. Cuota.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100.
El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. 2.5 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 9 de la citada Ley Foral.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por el art. 1.7 de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-847
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


