Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 139. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 31 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 139. Cuota.
1. La cuota íntegra de este impuesto Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,10 y el 0,50 por 100 cuando se trate de bienes 100.
El tipo de naturaleza urbana y entre gravamen será único para todo el 0,10 y 0,80 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. término municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


