Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 139. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 7 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 139. Cuota.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,10 0,25 y el 0,50 por 100.
El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


