Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 144. Los catastros y el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
Artículo 144. Los catastros y el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
(Derogado).
Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por el art. 1.10 de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-847
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2006-847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


