LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 144. Los catastros y el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 31 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 144. Los catastros y el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
1. La conservación de los catastros y del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra tiene por objeto la permanente actualización y mantenimiento de los datos contenidos en los mismos y su recíproca coordinación.
2. La confección y conservación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra se ajustará a las disposiciones de su Ley Foral Reguladora.
3. Cualquier modificación del catastro que se refiera a datos obrantes en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de éste en el mismo sentido.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2006-847 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 143 Índice Artículo 145 →