Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 144. Los catastros y el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 31 de diciembre de 2005.
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Artículo 144. Los catastros y el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
1. La conservación de los catastros y del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra tiene por objeto la permanente actualización y mantenimiento de los datos contenidos en los mismos y su recíproca coordinación. (Derogado).
2. La confección y conservación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra se ajustará a las disposiciones de su Ley Foral Reguladora.
3. Cualquier modificación del catastro que se refiera a datos obrantes en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de éste en el mismo sentido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2006-847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


