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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 155. Período impositivo y devengo.

Artículo 155. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo coincidirá con el año natural y a él se refieren las cuotas establecidas en las tarifas.

2. Las Entidades Locales podrán prorratear las cuotas por semestres completos, que se exigirán por recibo y se devengarán por mitad el primer día de cada uno de los semestres naturales salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales completos en los que no se hubiera ejercido la actividad.

3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Ley Foral 18/1998 de 19 de noviembre . BOE-A-1999-299

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9 de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero. BOE-A-1997-10808

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-299 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-10808 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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