Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 155. Período impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 28 de noviembre de 1998.
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Artículo 155. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide coincidirá con el año natural, excepto cuando natural y a él se trate de declaraciones de alta, refieren las cuotas establecidas en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. las tarifas.
2. El impuesto Las Entidades Locales podrán prorratear las cuotas por semestres completos, que se devenga exigirán por recibo y se devengarán por mitad el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles de cada uno de los semestres naturales salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan resten para finalizar el año, incluido el del de comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables prorrateadas por trimestres naturales, excluido incluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales completos en los que no se hubiere hubiera ejercido la actividad.
3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-299 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-10808 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


