Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 162. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
a) Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 18,79 19,17 euros.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 52,85 53,91 euros.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 112,74 114,99 euros.
– De más de 16 caballos fiscales: 140,96 143,78 euros.
b) Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 131,52 134,15 euros.
– De 21 a 50 plazas: 187,91 191,67 euros.
– De más de 50 plazas: 234,90 239,60 euros.
c) Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 65,83 67,15 euros.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 131,52 134,15 euros.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 187,91 191,67 euros.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 234,90 239,60 euros.
d) Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 32,29 32,93 euros.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 64,54 65,83 euros.
– De más de 25 caballos fiscales: 128,94 131,52 euros.
e) Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 32,94 33,60 euros.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 65,83 67,15 euros.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 131,52 134,15 euros.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 4,74 4,83 euros.
– Motocicletas hasta 125 cc: 7,11 7,25 euros.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 11,78 12,01 euros.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 23,23 23,69 euros.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 46,47 47,40 euros.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 92,94 94,80 euros.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.


