LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 162. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 162. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
a) Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 19,17 19,42 euros.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 53,91 54,61 euros.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 114,99 116,48 euros.
– De más de 16 caballos fiscales: 143,78 145,65 euros.
b) Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 134,15 135,89 euros.
– De 21 a 50 plazas: 191,67 194,16 euros.
– De más de 50 plazas: 239,60 242,71 euros.
c) Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 67,15 68,02 euros.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 134,15 135,89 euros.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 191,67 194,16 euros.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 239,60 242,71 euros.
d) Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 32,93 33,36 euros.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 65,83 66,69 euros.
– De más de 25 caballos fiscales: 131,52 133,23 euros.
e) Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 33,60 34,04 euros.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 67,15 68,02 euros.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 134,15 135,89 euros.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 4,83 4,89 euros.
– Motocicletas hasta 125 cc: 7,25 cc 7,34 euros.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 12,01 cc 12,17 euros.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 23,69 cc 24,00 euros.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 47,40 cc 48,02 euros.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 94,80 cc 96,03 euros.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2641 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-804 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2359 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-847 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1736 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2917 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-7935 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 161 Índice Artículo 163 →