Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 7 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 162. Cuota.
1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
a) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 20,02 euros.
De 8 hasta 12 caballos fiscales: 56,30 euros.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 120,09 euros.
De más de 16 caballos fiscales: 150,17 euros.
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas: 140,10 euros.
De 21 a 50 plazas: 200,18 euros.
De más de 50 plazas: 250,23 euros.
c) Camiones:
De menos de 1.000 kg de carga útil: 70,13 euros.
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 140,10 euros.
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 200,18 euros.
De más de 9.999 kg de carga útil: 250,23 euros.
d) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales: 34,39 euros.
De 16 a 25 caballos fiscales: 68,76 euros.
De más de 25 caballos fiscales: 137,36 euros.
e) Remolques y semirremolques:
De menos de 1.000 kg de carga útil: 35,10 euros.
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 70,13 euros.
De más de 2.999 kg de carga útil: 140,10 euros.
f) Otros vehículos:
Ciclomotores: 5,04 euros.
Motocicletas hasta 125 cc: 7,57 euros.
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 12,55 euros.
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 24,74 euros.
Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 49,51 euros.
Motocicletas de más de 1.000 cc: 99,01 euros.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los ''vehículos ECO''.
b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los ''vehículos 0 emisiones''.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.


