Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 162. Cuota.
1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: a las siguientes cuotas:
Cuotas:
a) Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 20,02 euros. 20,88.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 56,30 euros. 58,72.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 120,09 euros. 125,25.
– De más de 16 caballos fiscales: 150,17 euros. 156,63.
b) Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 140,10 euros. 146,12.
– De 21 a 50 plazas: 200,18 euros. 208,79.
– De más de 50 plazas: 250,23 euros. 260,99.
c) Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 70,13 euros. 73,15.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 140,10 euros. 146,12.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 200,18 euros. 208,79.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 250,23 euros. 260,99.
d) Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 34,39 euros. 35,87.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 68,76 euros. 71,72.
– De más de 25 caballos fiscales: 137,36 euros. 143,27.
e) Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 35,10 euros. 36,61.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 70,13 euros. 73,15.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 140,10 euros. 146,12.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 5,04 euros. 5,26.
– Motocicletas hasta 125 cc: 7,57 euros. 7,90.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 12,55 euros. 13,09.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 24,74 euros. 25,80.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 49,51 euros. 51,64.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 99,01 euros. 103,27.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los ''vehículos ECO''.
b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los ''vehículos 0 emisiones''.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.


