Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 162. Cuota.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
·
Cuota (euros) ·
a) Turismos: ·
– ·
1. De menos de 8 caballos fiscales: 20,88. fiscales ·
– 21,55 ·
2. De 8 hasta 12 caballos fiscales: 58,72. fiscales ·
– 60,60 ·
3. De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 125,25. fiscales ·
– 129,26 ·
4. De más de 16 caballos fiscales: 156,63. fiscales ·
161,64 ·
b) Autobuses: ·
– ·
1. De menos de 21 plazas: 146,12. plazas ·
– 150,80 ·
2. De 21 a 50 plazas: 208,79. plazas ·
– 215,47 ·
3. De más de 50 plazas: 260,99. plazas ·
269,34 ·
c) Camiones: ·
– ·
1. De menos de 1.000 kg de carga útil: 73,15. útil ·
– 75,49 ·
2. De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 146,12. útil ·
– 150,80 ·
3. De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 208,79. útil ·
– 215,47 ·
4. De más de 9.999 kg de carga útil: 260,99. útil ·
269,34 ·
d) Tractores: ·
– ·
1. De menos de 16 caballos fiscales: 35,87. fiscales ·
– 37,02 ·
2. De 16 a 25 caballos fiscales: 71,72. fiscales ·
– 74,02 ·
3. De más de 25 caballos fiscales: 143,27. fiscales ·
147,85 ·
e) Remolques y semirremolques: ·
– ·
1. De menos de 1.000 kg de carga útil: 36,61. útil ·
– 37,78 ·
2. De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 73,15. útil ·
– 75,49 ·
3. De más de 2.999 kg de carga útil: 146,12. útil ·
150,80 ·
f) Otros vehículos: ·
– Ciclomotores: 5,26. ·
– 1. Ciclomotores ·
5,43 ·
2. Motocicletas hasta 125 cc: 7,90. cc ·
– 8,15 ·
3. Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,09. cc ·
– 13,51 ·
4. Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 25,80. cc ·
– 26,63 ·
5. Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 51,64. cc ·
– 53,29 ·
6. Motocicletas de más de 1.000 cc: 103,27. cc ·
106,57 ·
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los ''vehículos ECO''.
b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los ''vehículos 0 emisiones''.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.


