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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 162. Cuota.

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Artículo 162. Cuota.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
·
Cuota (euros) ·
a) Turismos: ·
·
1.
– De menos de 8 caballos fiscales ·
21,55 ·
fiscales: 22,30.
2. – De 8 hasta 12 caballos fiscales ·
60,60 ·
fiscales: 62,72.
3. – De más de 12 hasta 16 caballos fiscales ·
129,26 ·
fiscales: 133,78.
4. – De más de 16 caballos fiscales ·
161,64 ·
fiscales: 167,30.
b) Autobuses: ·
·
1.
– De menos de 21 plazas ·
150,80 ·
plazas: 156,08.
2. – De 21 a 50 plazas ·
215,47 ·
plazas: 223,01.
3. – De más de 50 plazas ·
269,34 ·
plazas: 278,77.
c) Camiones: ·
·
1.
– De menos de 1.000 kg de carga útil ·
75,49 ·
útil: 78,13.
2. – De 1.000 a 2.999 kg de carga útil ·
150,80 ·
útil: 156,08.
3. – De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil ·
215,47 ·
útil: 223,01.
4. – De más de 9.999 kg de carga útil ·
269,34 ·
útil: 278,77.
d) Tractores: ·
·
1.
– De menos de 16 caballos fiscales ·
37,02 ·
fiscales: 38,32.
2. – De 16 a 25 caballos fiscales ·
74,02 ·
fiscales: 76,61.
3. – De más de 25 caballos fiscales ·
147,85 ·
fiscales: 153,02.
e) Remolques y semirremolques: ·
·
1.
– De menos de 1.000 kg de carga útil ·
37,78 ·
útil: 39,10.
2. – De 1.000 a 2.999 kg de carga útil ·
75,49 ·
útil: 78,13.
3. – De más de 2.999 kg de carga útil ·
150,80 ·
útil: 156,08.
f) Otros vehículos: ·
·
1. Ciclomotores ·
5,43 ·
– Ciclomotores: 5,62.
2. – Motocicletas hasta 125 cc ·
8,15 ·
cc: 8,44.
3. – Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc ·
13,51 ·
cc: 13,98.
4. – Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc ·
26,63 ·
cc: 27,56.
5. – Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc ·
53,29 ·
cc: 55,16.
6. – Motocicletas de más de 1.000 cc ·
106,57 ·
cc: 110,30.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los ''vehículos ECO''.
b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los ''vehículos 0 emisiones''.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2641 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-804 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2359 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-847 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1736 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2917 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-7935 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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